UN DÍA COMO HOY, HACE 202 AÑOS, el domingo 15 de julio de 1821, se firma el Acta de la Independencia del Perú.
La tarde y la noche del 14 de julio transcurrieron en Lima con el alboroto natural del ambiente de inquietud e impaciencia por la importante decisión que debería tomarse al día siguiente. Los mensajeros del ayuntamiento se movilizaban llevando las invitaciones suscritas por el Conde de San Isidro a los principales vecinos de la ciudad, citándolos a cabildo abierto para las once de la mañana del día 15.
El tan esperado 15 de julio llegó. Los vecinos notables de Lima comenzaron a llegar al cabildo y muy pronto la sala de sesiones estaba totalmente copada. Abierta la sesión se comenzó a leer el oficio que San Martín había remitido al cabildo. Terminada la lectura los asistentes fueron invitados a manifestar sus opiniones. Solicitó el uso de la palabra el Dr. José de Arriz, destacado abogado y catedrático de la Universidad de San Marcos, quien en breve pero vibrante discurso expresó el sentir general de todos los asistentes y de los limeños y peruanos en general. En pocas palabras expresó que la voluntad de Lima estaba por la independencia y que por ello no había nada que deliberar, que era necesario no dilatar más el tiempo de la declaración de la independencia.
No hubo pues necesidad de deliberación, pasándose de inmediato a la tarea de redactar el acta de la declaración de la independencia. Fueron encargados para su redacción el mismo Dr. Arriz y don Manuel Pérez de Tudela. Concluida su redacción, la sesión fue reabierta dándose de inmediato lectura a la misma. Concluida la lectura comenzó la suscripción de la misma. Como los firmantes serían numerosísimos el acta fue dejada en la secretaría durante varios días para que la suscribiesen todas las personas que desease. El mismo 15 llegaron a suscribirlo trescientos cuarenta personas. El número total de los que la suscribieron llegó a tres mil ciento cuarenta y cinco personas. El ayuntamiento de inmediato hizo un traslado del acta a San Martín, enviándosela con un oficio. El oficio de remisión y el acta de la independencia del Perú, son los siguientes:
“Sala capitular de Lima, 15 de julio de 1821.
Al Excelentísimo Señor General en Jefe del Ejército Libertador del Perú don José de San Martín.
Por la adjunta acta que en copia certificada se acompaña a V.E., se manifiesta la decidida adhesión de los que componen esta capital, a que se proceda a la jura de la independencia: cuyo voto debe servir a V.E. de norte para los ulteriores procedimientos que anuncia en su oficio del día de ayer.
Dios guarde a Ud. muchos años.
Excelentísimo señor.
El conde San Isidro.- Francisco Zárate.- Simón Rávago.- El Conde la Vega.-Francisco Valles.- El Marqués de Corpa.- Pedro Puente.- José Manuel Malo de Molina.-Francisco de Mendoza Ríos y Caballero.- Manuel Pérez de Tudela.- Manuel Tejada.- Juan Esteban Gárate.- Manuel del Valle.- Miguel Antonio Vértiz y García.- Manuel Alvarado.- Juan Echevarría.- Tiburcio José de la Hermosa, síndico procurador general.- Antonio Padilla, síndico procurador general.”
Manuel Muelle, Secretario. ” (4)
“En la Ciudad de los Reyes del Perú, 15 de julio de 1821. Reunidos en este excelentísimo Ayuntamiento los señores que lo componen, con el excelentísimo e ilustrísimo señor Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, prelados de los conventos religiosos, títulos de Castilla y varios vecinos de esta capital, con el objeto de dar cumplimiento a lo prevenido en el oficio del excelentísimo señor General en Jefe del ejército Libertador del Perú don José de San Martín, el día de ayer, cuyo tenor se ha leído, e impuestos de su contenido, reducido a que las personas de conocida probidad, luces y patriotismo que habitan esta capital, expresasen si la opinión general se hallaba decidida por la independencia cuyo voto le sirviese de norte al expresado Señor General para proceder a la jura de ella. Todos lo señores concurrentes por sí y satisfechos de la opinión de los habitantes de la capital, Dijeron: que la voluntad general está decidida por la independencia del Perú de la dominación española y de cualquier otra extranjera y que para que se proceda a su sanción por medio del correspondiente juramento, se conteste con copia certificada de esta acta al mismo señor excelentísimo; y firmaron los señores:
El conde de San isidro.- Bartolomé, Arzobispo de Lima.- Francisco de Zárate.- Simón Rávago.- Francisco Javier de Echagüe.- Manuel de Arias.- El conde de la Vega del Ren.- Fr. Jerónimo Cavero.- José Ignacio Palacios.- Antonio Padilla, síndico procurador general, etc.”
El oficio de remisión y la copia certificada del acta de la independencia le fueron remitidos a San Martín a su cuartel general de La Legua a donde se había retirado en las primeras horas del 15 de julio, a la espera de la decisión del cabildo.
Recibido estos documentos, San Martín envió de inmediato una nota de respuesta y agradecimiento al ayuntamiento. La nota fue la siguiente:
“Excmo. Sr. Con el mayor placer he leído el oficio de hoy que acabo de recibir de V.E. con el que me acompaña copia certificada de la Acta en que se han subscripto la independencia las recomendables personas que fueron convocadas alacabildo abierto. Siempre había considerado las virtudes que adornan a ese ilustre vecindario; pero de aquí adelante seré el mayor panegirista y admirador de la energía de esos habitantes, que conocen perfectamente sus verdaderos intereses.
El mundo entero hará justicia a los pueblos del Perú por sus luces y amor patriótico, como también por su constante aversión a la tiranía. En el momento he participado esta feliz nueva al ejército y armada, para que se feliciten con un suceso tan plausible. Espero que V.E. corone la obra, disponiendo que lo más pronto posible se proceda a hacer los preparativos para solemnizar el augusto acto en que esa populosa población proclame su anhelada independencia; y que sea con la pompa y majestad correspondiente a la grandeza del asunto y al decidido patriotismo de sus moradores.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Cuartel General en La legua, julio 15 de 1821.
José de San Martín.
Excmo. Cabildo de la capital del estado.”
¿Y cuál fue la actitud de la “populosa población” limeña en aquel 15 de julio de 1821? Desde temprano el pueblo se había trasladado a las inmediaciones del cabildo y allí vieron ingresar, entre aplausos y vítores, a los connotados personajes que habían sido invitados al cabildo abierto y que, en su representación, iban a decidir la suerte del Perú al manifestarse por la independencia. Cuando fueron informados de la decisión del ayuntamiento, el entusiasmo se acrecentó y se llegó a derribar el busto del monarca, así como también “las armas reales que decoraban la fechada del cabildo y demás oficinas públicas, sustituyéndolas por letreros que decían: « Lima Independiente.” Fue arrancada asimismo una placa recordatoria de la Constitución de 1812. En fin, todos los signos que recordaban la etapa de la dominación fueron violentados, expresándose de manera tan popular sentimientos guardados de disconformidad con el régimen de dominación española.
Aquel mismo agitado y trascendental 15 de julio San Martín tomaba medidas drásticas tendientes a castigar los desórdenes que continuaban produciéndose en la capital. Establecía, por decreto, la pena de muerte para “Todo individuo que se encontrase robando el valor de dos pesos para arriba.” En la parte considerativa del citado decreto San Martín señalaba: “Con sentimiento veo que algunos malvados, denigrando el nombre americano, se han entregado a cometer excesos, especialmente en las chacras de esta ciudad...” Establecía una junta militar constituida por cinco vocales y dos defensores para juzgar sumariamente a los delincuentes.
El problema de la presencia de miembros del ejército realista en la ciudad de Lima fue también tratado por San Martín ese mismo día 15. Al respecto decretó que: “Todo militar del ejército español deberá presentarse al señor marqués de Montemira en el término de cuarenta y ocho horas de publicado este bando, quien tomando un conocimiento de sus graduaciones, profesiones y lugares en que habitan, me pasará este conocimiento”: El infractor sería reducido a prisión.
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Fuente: SAN MARTÍN, LA EXPEDICIÓN LIBERTADORA DEL SUR Y LA INDEPENDENCIA DE LOS PUEBLOS DEL PERÚ (1819 – 1821). Jorge G. Paredes M.
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