Ley 32006: Juez tendrá acceso a información en línea sobre capacidad económica de obligados a pasar alimentos
Acceso de oficio a información en línea sobre capacidad económica del demandado
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32006 que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado.
De acuerdo con esta norma que modifica el artículo 564 de dicho cuerpo legislativo, el juez, de oficio, accederá en línea a:
- los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) y
- los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El juez podrá extraer en tiempo real la información sobre:
- el centro de trabajo del demandado,
- su remuneración,
- gratificaciones,
- vacaciones y
- cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este.
De ser el caso, podrá obtener información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.
Asimismo, el juez accederá en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extraerá en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.
La resolución que ordene el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado deberá estar debidamente motivada y no es impugnable.
El juez procederá de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.
Para otros casos, esta información será exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información será presentada en un plazo no mayor de siete días hábiles, bajo apercibimiento.
En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Fuentes: Congreso, Diario oficial el Peruano y LP - Pasión por el Derecho
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