08:30 horas: Inicio del proceso electoral - Sorteo de tres miembros del “Comité Electoral”
09:00 horas: Instalación del “Comité Electoral” y lectura de las candidaturas presentadas
09:30 horas Inicio de la votación
16:30 horas Cierre de la votación
17:00 horas Proclamación
de los resultados y firma del acta
CIUDADANOS VOTANTES:
De conformidad con la Ley No. 29495 y su Reglamento, podrán votar en este proceso electoral los connacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser peruano;
b) Ser mayor de edad (18 años cumplidos al momento de elegir);
c) Estar inscrito en la RENIEC - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con domicilio en Lazio, Abruzzo, Sardegna, Molise, Marhe y Umbria.
El número mínimo de votantes para validar las elecciones es de seiscientos noventa y siete (697), equivalente al 3 % del número de electores en el padrón electoral, que es de 23,245.
CIUDADANOS CANDIDATOS:
De acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta D.S. No. 057-2010-RE, el ciudadano debe cumplir con los siguientes requisitos para poder postular:
a) Ser peruano;
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular;
c) Estar inscrito en la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano, con domicilio en en Lazio, Abruzzo, Sardegna, Molise, Marhe y Umbria.
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular;
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el extranjero;
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta.
Los ciudadanos peruanos interesados en participar como candidatos deberán manifestar su intención en una comunicación escrita dirigida al Cónsul General del Perú en Roma, al correo electrónico info@consuladoperuroma.it y que cumplen con los requisitos para postular como candidato al Consejo de Consulta, dispuestos en el referido Artículo 19 del Reglamento.
Los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior tienen la finalidad de constituir un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.
Los objetivos son:
a) constituir un espacio de participación y cooperación con las oficinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior;
b) facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las oficinas consulares,
c) promover la cultura peruana, y la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida,
d) fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en la circunscripción consular., y
e) fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.
Para alcanzar los objetivos antes mencionados, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:
a) Cooperar con la oficina consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior.
c) Colaborar con el jefe de la oficina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular.
d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular.
e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia.
f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.
Normas legales
Se recomienda a todos los connacionales, en especial a los posibles candidatos, la lectura de:
- Ley No. 29495 "Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior"
- Reglamento de la Ley No. 29495
- Modificatoria: Decreto Supremo No. 027-2012-RE, de fecha 07.06.2012
Roma, 20.06.2024
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