EG2026 Guía para la acreditación de personeros


1. Definición y Perfil del Personero

El personero es el ciudadano acreditado por una organización política para velar por sus intereses y asegurar la transparencia durante el proceso electoral. Su conducta debe regirse por los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y respeto.

¿Quiénes NO pueden ser personeros?

  • Candidatos en el proceso actual.
  • Miembros de mesa de sufragio.
  • Funcionarios del Sistema Electoral (ONPE, JNE, RENIEC).
  • Efectivos en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

2. Tipos de Personeros y Ámbito de Acción

Las organizaciones políticas pueden acreditar dos niveles de representación en los locales de votación:

  • Personero de Local de Votación: Representa a la organización en todo el recinto. Su función es supervisar el desarrollo general de la jornada y coordinar con sus personeros de mesa. Solo se permite uno a la vez por organización política en cada local.
  • Personero de Mesa de Sufragio: Presencia y fiscaliza los actos de instalación, sufragio y escrutinio en una mesa específica. No puede haber dos personeros de la misma organización en la misma mesa de manera simultánea.

3. Proceso de Acreditación

La acreditación es el requisito indispensable para ejercer funciones el día de las elecciones.

A. Requisitos de Documentación

El día de la jornada, el personero debe portar obligatoriamente:

  • DNI original vigente.
  • Credencial original emitida por la autoridad competente de su partido.

B. Autoridad que Acredita

La credencial debe estar suscrita por uno de los siguientes actores, según corresponda:

  • El Personero Legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
  • El Personero Legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

C. Cómo registrar su acreditación en el Consulado
Remitir un mensaje solicitando que se registre su asistencia como personero, indicando el tipo de personero que es y adjuntando copia de su DNI y de sus credenciales firmadas por un representante legal del partido que representa. Remitir todo lo anterior a:
elecciones@consuladoperuroma.it
D. Casos Especiales de Acreditación

  • Acreditación en Mesa: De forma excepcional, un personero de mesa puede acreditarse el mismo día de la jornada ante la mesa de sufragio ya instalada, presentando su credencial y DNI.
  • Acreditación en el Extranjero: En las mesas de sufragio en el exterior, la acreditación también puede realizarse ante la mesa el día de los comicios. Las Oficinas Consulares coordinan la presencia de estos actores para garantizar la transparencia.

4. Derechos y Atribuciones Principales

Una vez acreditado, el personero tiene derecho a:

  • En la Instalación: Verificar el material, firmar las cédulas (opcional) y el acta de instalación.
  • En el Sufragio: Impugnar la identidad de un elector si considera que no es quien dice ser.
  • En el Escrutinio: Observar el conteo de votos, impugnar votos específicos y solicitar una copia certificada del acta electoral.
  • En el Voto: Si le corresponde votar en la mesa donde está acreditado, puede hacerlo después de los miembros de mesa.

5. Prohibiciones Críticas

El incumplimiento de estas normas puede facultar a los miembros de mesa a retirar al personero del local.

  • Intervenir en las funciones de los miembros de mesa o manipular el material electoral.
  • Realizar proselitismo político o preguntar a los electores por su preferencia.
  • Discutir con otros personeros, electores o personal electoral.
  • Obstaculizar el escrutinio o tratar de dirigir el voto de los ciudadanos.
Fuentes:
  • Cartilla de instrucciones para Personeros - Convencional 
  • Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero