1. Definición y Perfil del
Personero
El personero es el ciudadano acreditado por una
organización política para velar por sus intereses y asegurar la transparencia
durante el proceso electoral. Su conducta debe regirse por los principios
de legalidad, transparencia, imparcialidad y respeto.
¿Quiénes NO pueden ser personeros?
- Candidatos
en el proceso actual.
- Miembros
de mesa de sufragio.
- Funcionarios
del Sistema Electoral (ONPE, JNE, RENIEC).
- Efectivos
en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
2. Tipos de Personeros y Ámbito de Acción
Las organizaciones políticas pueden acreditar dos
niveles de representación en los locales de votación en Roma y Ancona:
2.1.Personero de Local de Votación
Representa a la organización en todo el recinto. Su función es supervisar
el desarrollo general de la jornada y coordinar con sus personeros de mesa. Se encarga
de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de
sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así
como de coordinar con el personal del Consulado. Su actividad se desarrolla
únicamente el día de la elección o consulta popular. Solo se permite uno
a la vez por organización política en cada local.
2.2.Personero de Mesa de Sufragio
Un personero ante la mesa de sufragio tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio, siendo sus facultades:
- Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.
- Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
- Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.
- Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.
- Presenciar la lectura de los votos.
- Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
- Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio.
- Suscribir la lista de electores.
- Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
- Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.
- Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
- Impugnar la identidad del elector durante la votación.
- Impugnar las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa.
- Solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa.
Un mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. No puede haber dos personeros de la misma organización en la misma mesa de manera simultánea.
3. Proceso de Acreditación
La acreditación es el requisito indispensable para
ejercer funciones el día de las elecciones.
A. Requisitos de Documentación
El día de la jornada, el personero debe portar
obligatoriamente:
- DNI original vigente.
- Credencial
original emitida por la
autoridad competente de su partido.
B. Autoridad que Acredita
La credencial debe estar suscrita por uno de los
siguientes actores, según corresponda:
- El Personero
legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
del JNE.
- El Personero
legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima
Centro 2.
Las Oficinas Consulares verificarán la información de
los personeros legales de los partidos políticos, así como de aquellos
personeros legales de centro de votación y de mesa ya inscritos ante el JEE a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/pers-obser/personeros/buscar
https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/OrganizacionPolitica
En ningún caso un personero de centro de votación
puede acreditar a un personero de mesa de sufragio.
Los candidatos, de manera individual, no pueden acreditar
personeros o representantes o coordinadores ante los centros de votación o las
mesas de sufragio, ni dentro del territorio nacional ni en el extranjero.
C. Las credenciales de los personeros
1. Información
Obligatoria (Para todos los casos)
Independientemente de si el personero es de Centro
de Votación o de Mesa de Sufragio, la credencial debe contener:
- Del acreditado: Nombres y
apellidos completos, número de DNI y la especificación del tipo de
personero.
- Del personero legal otorgante: Nombres y apellidos completos, su condición
(titular o alterno) y su firma autógrafa.
- Del proceso:
Identificación del JEE ante el que se tramita, nombre del centro de
votación asignado y la fecha exacta de emisión.
2. Información
Específica por Cargo
La única distinción técnica entre ambos tipos de
credencial es la siguiente:
- Personero de Mesa de Sufragio: Se puede incluir el número de la mesa de
sufragio, aunque este dato no es obligatorio según el artículo 39 del
Reglamento.
- Personero de Centro de Votación: No requiere la especificación de una mesa de
sufragio individual.
D. Cómo registrar su acreditación en el Consulado
Remitir un mensaje solicitando que se registre su asistencia como personero, indicando el tipo de personero que es y adjuntando copia de su DNI y de sus credenciales firmadas por un representante legal del partido que representa. Ya no se puede presentar las acreditaciones por correo electrónico, sino en el centro de votación.
Los referidos personeros pueden presentar sus credenciales directamente ante el funcionario consular responsable hasta el mismo día de la elección:
- En el local de votación Roma 1, Istituto Caterina di Santa Rosa, funcionario responsable: Cónsul general adjunto Eliot Gaviria Valverde.
- En el local de votación Roma 2, Auditorio del Massimo, funcionario responsable: Cónsul adjunto Renzo Rengifo Pizarro.
Si tiene alguna
duda:
- Haga su consulta en el centro de votación.
4. Derechos y Atribuciones Principales
Una vez acreditado, el personero tiene derecho a:
- En la instalación: Verificar el
material, firmar las cédulas (opcional) y el acta de instalación.
- En el sufragio: Impugnar la
identidad de un elector si considera que no es quien dice ser.
- En el escrutinio: Observar el conteo
de votos, impugnar votos específicos y solicitar una copia certificada del
acta electoral.
- En el voto: Si le corresponde
votar en la mesa donde está acreditado, puede hacerlo después de los
miembros de mesa.
5. Impedimentos de los personeros de local de votación
Todo personero de centro de votación está impedido de:
- Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos.
- Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.
- Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
- Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
- Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.
- Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
- Intervenir en las funciones de los miembros de mesa o manipular el material electoral.
El incumplimiento de estas normas puede facultar a los miembros de mesa a retirar al personero del local.
5. Impedimentos de los personeros de mesa
Todo personero de mesa de sufragio está impedido de:
- Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
- Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
- Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.
- Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.