EG2026 Guía para la acreditación de personeros



1. Definición y Perfil del Personero

El personero es el ciudadano acreditado por una organización política para velar por sus intereses y asegurar la transparencia durante el proceso electoral. Su conducta debe regirse por los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y respeto.

¿Quiénes NO pueden ser personeros?

  • Candidatos en el proceso actual.
  • Miembros de mesa de sufragio.
  • Funcionarios del Sistema Electoral (ONPE, JNE, RENIEC).
  • Efectivos en actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

2. Tipos de Personeros y Ámbito de Acción

Las organizaciones políticas pueden acreditar dos niveles de representación en los locales de votación en Roma y Ancona:

2.1.Personero de Local de Votación

Representa a la organización en todo el recinto. Su función es supervisar el desarrollo general de la jornada y coordinar con sus personeros de mesa. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así como de coordinar con el personal del Consulado. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección o consulta popular. Solo se permite uno a la vez por organización política en cada local.

2.2.Personero de Mesa de Sufragio

Un personero ante la mesa de sufragio tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio en la mesa de sufragio, siendo sus facultades:

  • Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.
  • Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
  • Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.
  • Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.
  • Presenciar la lectura de los votos.
  • Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
  • Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio.
  • Suscribir la lista de electores.
  • Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
  • Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.
  • Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
  • Impugnar la identidad del elector durante la votación.
  • Impugnar las cedulas de votación el voto durante el escrutinio en mesa.
  • Solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa.

Un mismo personero puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio. No puede haber dos personeros de la misma organización en la misma mesa de manera simultánea. 

3. Proceso de Acreditación

La acreditación es el requisito indispensable para ejercer funciones el día de las elecciones.

A. Requisitos de Documentación

El día de la jornada, el personero debe portar obligatoriamente:

  • DNI original vigente.
  • Credencial original emitida por la autoridad competente de su partido.

B. Autoridad que Acredita

La credencial debe estar suscrita por uno de los siguientes actores, según corresponda:

  • El Personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE.
  • El Personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2.

Las Oficinas Consulares verificarán la información de los personeros legales de los partidos políticos, así como de aquellos personeros legales de centro de votación y de mesa ya inscritos ante el JEE a través de la siguiente dirección electrónica:

https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/pers-obser/personeros/buscar

https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/OrganizacionPolitica

En ningún caso un personero de centro de votación puede acreditar a un personero de mesa de sufragio.

Los candidatos, de manera individual, no pueden acreditar personeros o representantes o coordinadores ante los centros de votación o las mesas de sufragio, ni dentro del territorio nacional ni en el extranjero.

C. Las credenciales de los personeros

1. Información Obligatoria (Para todos los casos)

Independientemente de si el personero es de Centro de Votación o de Mesa de Sufragio, la credencial debe contener:

  • Del acreditado: Nombres y apellidos completos, número de DNI y la especificación del tipo de personero.
  • Del personero legal otorgante: Nombres y apellidos completos, su condición (titular o alterno) y su firma autógrafa.
  • Del proceso: Identificación del JEE ante el que se tramita, nombre del centro de votación asignado y la fecha exacta de emisión.

2. Información Específica por Cargo

La única distinción técnica entre ambos tipos de credencial es la siguiente:

  • Personero de Mesa de Sufragio: Se puede incluir el número de la mesa de sufragio, aunque este dato no es obligatorio según el artículo 39 del Reglamento.
  • Personero de Centro de Votación: No requiere la especificación de una mesa de sufragio individual.

D. Cómo registrar su acreditación en el Consulado

Remitir un mensaje solicitando que se registre su asistencia como personero, indicando el tipo de personero que es y adjuntando copia de su DNI y de sus credenciales firmadas por un representante legal del partido que representa. Ya no se puede presentar las acreditaciones por correo electrónico, sino en el centro de votación.

Los referidos personeros pueden presentar sus credenciales directamente ante el funcionario consular responsable hasta el mismo día de la elección:

  • En el local de votación Roma 1, Istituto Caterina di Santa Rosa, funcionario responsable: Cónsul general adjunto Eliot Gaviria Valverde.
  • En el local de votación Roma 2, Auditorio del Massimo, funcionario responsable: Cónsul adjunto Renzo Rengifo Pizarro.

Si tiene alguna duda:

  • Haga su consulta en el centro de votación.

4. Derechos y Atribuciones Principales

Una vez acreditado, el personero tiene derecho a:

  • En la instalación: Verificar el material, firmar las cédulas (opcional) y el acta de instalación.
  • En el sufragio: Impugnar la identidad de un elector si considera que no es quien dice ser.
  • En el escrutinio: Observar el conteo de votos, impugnar votos específicos y solicitar una copia certificada del acta electoral.
  • En el voto: Si le corresponde votar en la mesa donde está acreditado, puede hacerlo después de los miembros de mesa.

5. Impedimentos de los personeros de local de votación

Todo personero de centro de votación está impedido de:

  • Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos.
  • Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.
  • Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
  • Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
  • Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.
  • Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
  • Intervenir en las funciones de los miembros de mesa o manipular el material electoral.

El incumplimiento de estas normas puede facultar a los miembros de mesa a retirar al personero del local.

5. Impedimentos de los personeros de mesa

Todo personero de mesa de sufragio está impedido de:

  • Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
  • Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
  • Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.
  • Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.